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CONDICIONES DEL
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CONDICIONES DEL CONTRATO

Aviso

Si el viaje de algíun pasajero termina o tiene alguna escala en algún país que no sea el de salida, existe la posibilidad de que se apliquen las disposiciones de la Convención de Varsovia, misma que rige, y en la mayoria de los casos limita, la responsabilidad del transportador cuando ocurra el fallecimiento o lesiones personales y también por lo que se refiere a pérdida o daño que sufran los equipajes. Rogamos que también vean el aviso a pasajeros internacionales repecto al límite de la responsabilidad.

Condiciones del Contrato

  1. El término en el que se emplea en este contrato "BOLETO", significa boleto de pasaje y talón de equipaje, o éste itinerario/recibo si es aplicable, en el caso de un billete electrónico, los cuales forman partte integrante de las presentes condiciones y avisos. "TRANSPORTISTA significa el porteador o transportador que se compromete al transporte de pasajeros y sus equipajes, de acuerdo con los términos de este contrato o que oprestare cualquier otro servicio incidental o inherente al transoprte aéreo. "BILLETE ELECTRONICO" significa el Itinerario/Recibo emitido opr y en representación de un Transportador, los Cupones Electrónicos y, si es aplicable, la tarjeta de embarque. "CONVENIO DE VARSOVIA" significa la convención para la unificación de ciertas reglas relacionadas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, habiendo sido éste enmendado en "LA HAYA" el 28 de Septiembre de 1955, según sea el caso que proceda.
  2. El transportador de acuerdo con este contrato queda sujeto a los reglamentos y limitaciones a las responsabilidades establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el transportador no sea "Transportador Internacional", según los términos que fueron definidos por esta convención.
  3. En tanto no exista contraposición con lo anterior, el transporte y otros servicios desempeñados por cada una de las líneas transportadoras, estarán sujetos a: (I) las disposiciones contenidas en este boleto; (II) tarifas aplicables; (III) las condiciones para el transporte de la empresa transportadora y otros reglamentos aplicables y que forman parte integrante de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las oficinas del transportador) excepto en el caso de transportación dento de un lugar de los Estados Unidos o Canadá a cualquier lugar al exterior de estos países y a los que las tarifas en vigor sean aplicables.
  4. El nombre del transportador puede abreviarse en el boleto, estando contenido el nombre completo y la abreviación en las tarifas, condiciones para el transporte, reglamentos o itinerarios del transportador. El domicilio del transportador será el aeropuerto de salida que aparezca en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportador; los puntos de escala convenidos son aquellos mencionados en el boleto o en los itinerarios del transportador que se indiquen como puntos regulares de escala en la ruta del pasajero. La trasportación que se proporcionará al amparo de este contrato por varias empresas, en forma sucesiva, se considerará como una sola operación.
  5. Cuando una empresa transportadora expide un boleto para el transporte en las rutas de otra transportadora, lo hace únicamente actuando como agente.
  6. Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportador será aplicable a y en beneficio de agentes, empleados y representantes del transportador o de cualquier persona cuyo avión se utilice por el transportador para efectuar el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
  7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón del equipaje. En caso de daños a los equipajes en vuelos internacionales se deberá presentar queja escrita al transportador una vez descubierto el daño y, a más tardar, dentro de los siguientes 07 días de haber recibido su equipaje; en caso de demora, se deberá presentar la queja dentro de los siguientes 21 días a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Favor ver las tarifas y condiciones para el transporte respecto a equipajes que no sean de vuelos internacionales.
  8. El boleto es válido por un año desde la fecha de su expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el transporte o en otros reglamentos relativos. La tarifa para el transporte al amparo de este cotrato está sujeta a cambios antes de comenzar el viaje. El transportador podrá rehusar a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.
  9. El transportador pondrá todo su empeño al llevar al pasajero y su equipaje con la diligencia razonable. Los tiempos que aparecen en los itinerarios o en algún otro documento no están garantizados ni forman parte integrante de este contrato. El transportador podrá sustituir, sion previo aviso, a otros transportadores o aviones, y podrá alterar u omitir los puntos de escala que aparezcan en el boleto, de ser necesario. Los itinerarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El transportador no asume la responsabilidad de que el pasajero haga conexiones con otras líneas.
  10. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos de viaje impuestos por los gobiernos, presentará documentos de salida o de entrada o cualesquiera otros que sean necesarios. Deberá presentarse en el aeropuerto dentro de los límites fijados por el transportador o con la suficiente antelación para hacer sus trámites.
  11. Ningún agente, empleado o representante del transportador está autorizado para alterar las disposiciones de este contrato o para eximir de su cumplimiento.